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  • Deslindes jurídicos

    El objeto de este procedimiento es el acuerdo de los propietarios colindantes acerca de la delimitación física de la finca, cuya geometría es tomada por un profesional especialista en propiedad y reflejada en un acta de deslinde firmada por ambas partes. Siempre es recomendable, con el fin de aportar seguridad jurídica y evitar posibles conflictos futuros, la inscripción en el Registro de la Propiedad. En algunos casos donde los límites no son consolidados, es recomendable además marcan con elementos físicos (como hitos o mojones) los límites físicos de la propiedad, quedando éstos reflejados en un acta de amojonamiento. Más allá del deslinde entre propietarios particulares, contamos con experiencia en deslinde de términos municipales o línea de costa.

  • Levantamientos topográficos

    La única forma de obtener un plano que delimite de manera precisa un inmueble así como un certificado de superficie real con valor legal, es una medición topográfica realizada por profesionales especialistas en propiedad. Normalmente se trabaja con linderos indicados por el propietario, no obstante, también se puede realizar un deslinde jurídico entre propietarios colindantes, mediando de manera objetiva y rigurosa en caso necesario. En algunos casos donde los límites no son consolidados, es recomendable además marcan con elementos físicos (como hitos o mojones) los límites físicos de la propiedad, quedando éstos reflejados en un acta de amojonamiento. Más allá del deslinde entre propietarios particulares, contamos con experiencia en deslinde de términos municipales o línea de costa.

  • Declaración obra nueva

    El procedimiento de declaración de obra nueva consiste en hacer constar en el Registro de la Propiedad las construcciones existentes dentro de una finca. Puede elaborarse el informe correspondiente para construcciones con licencia de obra o también para regularizar la situación de construcciones antiguas cuya infracción urbanística haya prescrito. Este procedimiento es fundamental a la hora de realizar cualquier operación inmobiliaria. Normalmente se trabaja con linderos indicados por el propietario, no obstante, también se puede realizar un deslinde jurídico entre propietarios colindantes, mediando de manera objetiva y rigurosa en caso necesario. En algunos casos donde los límites no son consolidados, es recomendable además marcan con elementos físicos (como hitos o mojones) los límites físicos de la propiedad, quedando éstos reflejados en un acta de amojonamiento. Más allá del deslinde entre propietarios particulares, contamos con experiencia en deslinde de términos municipales o línea de costa.

  • Certificado energético

    El certificado energético es imprescindible para vender o alquilar un inmueble y ha de estar presente en cualquier acto publicitario del mismo, consiste en el cálculo del consumo energético y las emisiones de CO2 del inmueble. El certificado energético es obligatorio en España desde el 1 de junio de 2013 para poder alquilar o vender un inmueble o local. Es responsabilidad del propietario contratar el servicio de un técnico certificador para obtener su certificado energético y anexarlo al contrato de compraventa o alquiler, siendo sancionable en caso contrario según Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

  • Licencia segregación o parcelaciones

    Las operaciones de división gráfica (segregación o división) tienen como fin crear una o más parcelas nuevas a partir de una parcela existente, este procedimiento es idóneo para división física de propiedades (normalmente para reparto de herencias, extinción de comunidad de bienes, etc.). Tras una medición topográfica de las fincas reflejando la propuesta de división material, se obtendrá un informe técnico con el que se tramitará la licencia de segregación en el Ayuntamiento correspondiente. Las operaciones de agrupación y agregación consisten en obtener una finca a partir de dos o más fincas existentes, con el fin de facilitar las operaciones inmobiliarias o de cumplir normativa urbanística en cuanto a unidad mínima de cultivo y parcela mínima, entre otros. En cualquiera de los casos, es altamente recomendable inscribir la alteración física en el Registro de la Propiedad y realizar la subsanación de discrepancias correspondiente en catastro con el fin de regularizar y coordinar la realidad física, urbanística, jurídica y fiscal de la finca.

  • Informes periciales y valoración

    La prueba pericial es fundamental a la hora de resolver conflictos entre propietarios de bienes inmuebles en un juicio. Consiste en la obtención de información gráfica mediante una medición topográfica en el terreno y un reportaje fotográfico, con su posterior estudio junto con toda la información disponible (cartografía catastral actual e histórica, ortoimágenes actuales e históricas, certificaciones registrales, escrituras y contratos privados, cartografía urbanística, inventarios en entidades locales o archivos históricos, etc.) Su objetivo principal es justificar las cuestiones técnicas planteadas y mostrar al juez las evidencias, siendo un elemento determinante en el resultado de un juicio. Las operaciones de agrupación y agregación consisten en obtener una finca a partir de dos o más fincas existentes, con el fin de facilitar las operaciones inmobiliarias o de cumplir normativa urbanística en cuanto a unidad mínima de cultivo y parcela mínima, entre otros. En cualquiera de los casos, es altamente recomendable inscribir la alteración física en el Registro de la Propiedad y realizar la subsanación de discrepancias correspondiente en catastro con el fin de regularizar y coordinar la realidad física, urbanística, jurídica y fiscal de la finca.

  • Informe de evaluación de edificio, 1ª y 2ª ocupación

    El informe de evaluación del edificio de viviendas es un documento que describe las características constructivas de los elementos comunes de un edificio existente indicando su estado de conservación, sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética, señalando las deficiencias constructivas, funcionales, de seguridad o de habitabilidad detectadas, con el fin de advertir sobre ellas y orientar las acciones necesarias para mantener el adecuado estado de conservación. Es por tanto el instrumento más eficaz del que disponemos en la Comunitat Valenciana para diagnosticar el estado del parque construido de viviendas, anticipar las actuaciones de urgencia, permitir acometer operaciones de mantenimiento y obras de rehabilitación e, incluso, propiciar su adaptación a las necesidades actuales de accesibilidad y eficiencia energética. De ahí que el cumplimiento de su obligatoriedad sea considerado prioritario. Las primeras y segundas ocupaciones o cédulas de habitabilidad son documentos que certifican las condiciones de habitabilidad de una vivienda, requerida para cualquier transacción inmobiliaria.

  • Subsanación de discrepancias en catastro/Registro de la propiedad

    El procedimiento gráfico de subsanación de discrepancias consiste en subsanar la cartografía catastral, con el fin de regularizar la situación fiscal de la finca (esto se refleja principalmente en el pago del IBI) y facilitar su inscripción gráfica en el Registro de la Propiedad, el cual le aporta además seguridad jurídica preventiva. También se realiza cualquier tipo de alteración o declaración catastral como cambio de titularidad, alta de inmuebles que no constan, recursos ante procedimientos realizados de oficio o por titulares colindantes, presentar documentos o alegaciones a notificaciones recibidas o subsanar el valor catastral y/o de referencia incorrecto, entre otros procedimientos.